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Desde hoy rige la cuarentena obligatoria de 14 días para viajeros que lleguen al país

 

Desde hoy rige la cuarentena obligatoria de 14 días para viajeros que lleguen al país


El Ministerio de Salud (Minsa) recordó que a partir de hoy lunes 4 de enero todas las personas que arriben al Perú, nacionales o extranjeros, tendrán que realizar la cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días calendario, en previsión a los contagios de Covid-19 y con el fin de evitar la propagación de nuevas variantes de este virus.

“Dispóngase, a partir del 4 de enero de 2021, la cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia”, señala el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM emitido por el Gobierno el pasado 31 de diciembre de 2020, horas antes del Año Nuevo.

Indica también que los peruanos, extranjeros residentes y visitantes realizarán la cuarentena en su domicilio, en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal, o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.

Asimismo, hasta ayer domingo, a los viajeros procedentes de países donde se han identificado las nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, se les aplicó la prueba de antígeno para el descarte del Covid-19. Mientras que a las personas procedentes de un destino distinto se les realizó la prueba de antígeno de manera aleatoria.

Aquellos, cuyo resultado fue positivo, ingresaron a aislamiento obligatorio por 14 días en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal, según lo dispuesto en el decreto supremo firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la premier Violeta Bermúdez y los ministros del Interior, José Elice, y de Salud, Pilar Mazzetti.

El documento hace referencia a la aparición de nuevas variantes del Covid-19 en al menos 28 países, como Reino Unido, Irlanda del Norte, Dinamarca, Suecia, Países Bajos, Noruega, Islandia, Finlandia, Bélgica, Italia, Alemania, Suiza, Francia, España, India, Pakistán, Emiratos Árabes Unidos, Japón, Corea, Singapur, Líbano, Jordania, Israel, Australia, Canadá, Estados Unidos (EEUU), Chile, así como de otras nuevas variantes en Sudáfrica y Nigeria.

“Por lo que resulta necesario que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el Covid-19 o sus variantes; enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país”, subraya.

Cabe señalar que las disposiciones contempladas en esta norma son de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 810-2020/MINSA, que aprueba la “Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales”.

*Para más información descarga el DS Nº 207-2020-PCM en el siguiente link:

DECRETO SUPREMO 207-2020-PCM


Fuente: Turiweb.pe y diario "El Peruano"

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