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Conoce el protocolo sanitario aprobado por el MTC para vuelos internacionales

Conoce el protocolo sanitario aprobado por el MTC para vuelos internacionales

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó ayer los “Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros”, que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las aerolíneas, aeropuertos, servicios complementarios y los pasajeros desde este lunes 5 de octubre, cuando se reanuden los vuelos al exterior.

Turiweb recopiló las principales medidas dispuestas en este protocolo sanitario para facilitar la información a sus lectores. Entre ellas destacan el uso obligatorio de mascarilla en el aeropuerto y del protector facial dentro del avión; solo se podrá retirar la mascarilla cuando se ingieran alimentos o bebidas.

El pasajero que viaje deberá mostrar el resultado negativo de una prueba molecular de covid-19, realizada dentro de las 72 horas antes de la partida del vuelo. El mismo requisito es para las personas que arriben al Perú.

“El incumplimiento del uso de mascarilla o las instrucciones otorgadas por las aerolíneas, el aeropuerto u otros, puede derivar en la cancelación de abordaje o en causal para rechazar el embarque del pasajero hacia el Estado peruano”, refiere el protocolo.

Además, los viajeros deben llenar la “Declaración Jurada Electrónica de Salud y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero” en las 72 horas previas al vuelo. Los pasajeros que no presenten síntomas al arribo en Perú no cumplirán con la cuarentena. La persona que proporcione información falsa en la declaración jurada será sometida a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Por su parte, las compañías aéreas deberán realizar anuncios sobre medidas preventivas que deben mantener pasajeros durante el vuelo, al arribo y en el país destino. Se deberá instar a los viajeros, tripulantes y personal del aeropuerto que de detectar alguna persona que presente sintomatología compatible a Covid-19, no podrán realizar el viaje.

Además, las aerolíneas podrán disponer de todos sus asientos y deberán simplificar el servicio a bordo de comidas y bebidas, restringir el acceso a los lavabos e implementar filtros HEPA o procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra.

El documento precisa también que los viajeros en vuelos de conexión deben emplear siempre máscara y protector facial. “Los pasajeros que pasan por el Perú en vuelos de conexión deberán presentar prueba molecular negativa solo si el país destino lo exige. No se requiere que llenen declaración jurada”, refiere.

*A continuación, un resumen con las principales disposiciones del protocolo para vuelos internacionales.


LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS VUELOS INTERNACIONALES


1- OBJETIVO GENERAL:

Establecer los requisitos y lineamientos que los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben implementar para asegurar el desarrollo de las operaciones de transporte comercial de pasajeros, de forma tal que se prevenga Ia propagación del Covid-19 a través de vuelos internacionales.

2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Establecer los lineamientos para la vigilancia de la salud del personal de operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios de las operaciones aeronáuticas.
  • Establecer los requisitos para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros.

3- ALCANCE:

Este documento es de aplicación por parte de los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios, para Ia realización de vuelos internacionales de transporte aéreo comercial y/o privado de pasajeros.

Los pasajeros de los vuelos internacionales deben tener presente que el incumplimiento de las medidas asignadas a su cargo puede devenir en el desembarque de Ia aeronave o cancelación de su viaje. Esto sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

4- REQUISITOS:

4.1- Medidas generales:

Los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben:

a) Cumplir con lo estipulado por el Ministerio de Salud (MINSA) para la vigilancia, prevención y control de Ia salud de su personal.

b) Sensibilizar a su personal respecto a:

  • Las medidas a seguir para prevenir Ia transmisión del Sars-CoV-2 (COVID-19).
  • Uso y retiro correcto del equipo de protección personal (EPP).
  • Autoevaluación de salud y signos de alarma para el COVID-19.
  • Cómo reconocer un caso sospechoso de COVID-19 y el procedimiento a realizar, tanto en el aeropuerto como a bordo de una aeronave.
  • El mecanismo para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19.
  • Otros aspectos adicionales que puedan ser requeridos por el MINSA.

c) Otorgar a su personal, por lo menos, los siguientes elementos:

  • Mascarilla (ej. mascarilla facial o de tres pliegues), alcohol en gel de 60% a 70% o desinfectante sanitario de contacto con las manos.
  • Para el caso de los oficiales de seguridad aeroportuaria, personal de atención al cliente, agente de tráfico o atención de pasajeros, en forma adicional a lo antes citado, un escudo facial (careta) o gafa de protección de ojos, cuando no cuenten con una barrera de protección tal como una mampara.
  • Los elementos antes descritos son referencias mínimas, por lo que los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios pueden incrementar o incluir otros elementos en base a una evaluación de riesgo, considerando el grado de exposición (ej. Tipo de actividad) y la dinámica de trasmisión (ej. Propagación por microgotas) a las que está expuesto su personal.
  • Otros equipos de protección personal dispuestos por el MINSA.

d) Supervisar que su personal utilice en forma correcta y en todo momento, los equipos de protección personal antes citados durante sus labores.

e) Asegurar que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel con alcohol de 60% o 70%, este ubicado al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos a desinfección previa al inicio de las actividades labores.

f) Establecer puntos estratégicos para el acopio de los equipos de protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros). El tratamiento final de los desechos recolectados debe ser tratado como residuo no peligroso de acuerdo a lo señalado por el MINSA y/o el Ministerio del Ambiente.

g) Asegurar el distanciamiento físico entre el personal, a una distancia no menor a un metro (1 m), en los lugares dispuestos para el refrigerio, labores, tiempo libre, cambio de turno, etc. Asimismo, prevenir aglomeraciones del personal y de los clientes, durante el desarrollo de las labores (ej. ingreso y salida al centro laboral).

h) Mantener provisión continua y suficiente de los insumos b6sicos (agua, jabón líquido y papel higiénico) en los servicios higiénicos, y en ningún caso se debe permitir el reemplazo de estos insumos por alcohol en gel.

i) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transportes (MTC), para el caso de las unidades de transporte proporcionadas par las entidades citadas en el alcance del presente documento, para el traslado de su personal al centro de labores, domicilio u otros puntos.

j) Limpiar y desinfectar los ambientes de trabajo a su cargo, por lo menos una vez al día, previo al inicio de las labores. Asimismo, esta entidad debe verificar que el personal de limpieza involucrado en estas labores cuente con los equipos de protección personal para su labor y se utilice material de desinfección acorde con los ambientes y equipos, así como de la correcta y segura eliminación de los desechos que se produzcan, cuidando de no afectar la salud de los trabajadores, terceros y del medio ambiente.

k) Controlar y asegurar el inventario de los implementos de desinfección en cantidades suficientes para la renovación de los mismos, según sea necesario.

I) Generar mecanismos para cumplir el distanciamiento social o físico no menor a un metro (1 m), entre su personal y los clientes o proveedores. Por ejemplo, colocar señalización en las áreas donde sea probable la formación de filas de espera o aglomeración de personas.

m) Evitar reuniones presenciales en ambientes cerrados y priorizar el uso de software para videoconferencias, telefonía u otro medio disponible. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento no menor a un metro (1 m) y uso obligatorio de mascarilla y otros equipos de protección, según corresponda; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.

n) Todo personal que presente síntomas compatibles al COVID-19, debe reportar de manera obligatoria a su supervisor, o a la persona o área designada por su empleador y deberá ser aislado en un área especial temporal como precaución para evitar contagios.
El operador del aeródromo, explotador aéreo o servicio especializado aeroportuario, ante la identificación de cualquier persona con síntomas respiratorios o síntomas compatibles a COVID-19, se deberá comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria del aeropuerto para la evaluación clínica epidemiológica. Será esta autoridad quien descarte o confirme el caso.

o) Cumplir con lo indicado en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, aprobado por el MINSA.

p) Facilitar medios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19.

q) Desinfectar el comedor, antes de que el personal ingrese y volver a desinfectarlo luego de que el personal se retire.

r) Asegurar que cada trabajador limpie y desinfecte sus equipos, para ello deberá usar una solución desinfectante de acuerdo a lo establecido por el MINSA y el INACAL.

4.2- Medidas del Pasajero:

a) El pasajero debe emplear su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en Ia aeronave su mascarilla y escudo facial. Las excepciones del empleo de estos elementos de protección personal son durante la ingesta de alimentos o bebidas, o en el caso de un evento de emergencia en el aeropuerto o durante el vuelo (ej. despresurización).

Excepcionalmente y siempre que sea una exigencia ineludible para algún pasajero durante los controles de seguridad o control de identificación (Migraciones, el explotador aéreo, PNP, entre otros), los pasajeros podrían ser requeridos de la remoción de Ia máscara por un breve tiempo a fin de poder realizar tareas de comparación del rostro del pasajero versus los datos de su documento de viaje.

b) El pasajero cuyo viaje se origina en territorio peruano hacia otro estado, debe presentar al explotador aéreo en los mostradores de facturación o sala de embarque el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje.

c) El pasajero que arribe por vía aérea al Estado peruano procedente de otro país, debe evidenciar al explotador aéreo, en Ia sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje, el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje. No obstante ello, se deberá instar a los viajeros, tripulantes y personal del aeropuerto en general, que de detectar alguna persona que presente alguna sintomatología compatible a COVID-19 no deberán realizar el viaje.

d) La exigencia de las pruebas Moleculares con resultado negativo para poder viajar en los casos de los literales b) y c) es para todos los pasajeros.

e) Todo pasajero debe completar el formato en línea “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero” alojado en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (http://e-notificaxcion.migraciones.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previo al viaje.

f) El incumplimiento en el empleo de las mascarillas en las instalaciones del aeropuerto o en la aeronave, así como no cumplir con las instrucciones otorgadas por la tripulación del vuelo o los representantes del explotador aéreo, u otras condiciones descritas en el presente documento, puede derivar en la cancelación de su abordaje o en un causal para rechazar el embarque del pasajero hacia el Estado peruano.

g) Los pasajeros que no presenten ninguna sintomatología a su arribo, no cumplirán con cuarentena, quienes podrán retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción si presentan sintomatología compatible al COVID-19, dentro de los 14 días de llegada al país.

En caso de presentar sintomatología compatible al COVID-19 deberá cumplir los 14 días de aislamiento obligatorio en su domicilio u hospedaje de elección; la autoridad sanitaria hará el monitoreo correspondiente.

h) El explotador aéreo deberá realizar anuncios acerca de las medidas preventivas que deben mantener los pasajeros durante el vuelo, a su arribo y en el lugar de destino. Asimismo, deben comunicar a las personas que presenten alguna sintomatología compatible a COVID-19 que deberán buscar atención con Ia autoridad de salud más cercana.

i) Los pasajeros que proporcionen información falsa en la “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”, serán sometidos a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente.

j) Los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio nacional, incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país a territorio peruano, en vuelos de transbordo o conexión, deben emplear su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto. Antes de ingresar a Ia aeronave, los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio peruano, incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país en vuelos de transbordo o conexión, deben emplear además de su mascarilla previo al embarque un escudo facial.

k) Los pasajeros que arriban de otro país a territorio peruano, en vuelos de transbordo o conexión, siempre que el país de destino lo exija, deberán presentar o evidenciar una prueba Molecular con resultado negativo. No se requiere el llenado de “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”. Sin embargo, las autoridades migratorias podrían brindar información personal posterior cuando se requiera.

4.3- Medidas para el Operador del Aeródromo:

El operador del aeródromo es responsable de implementar las siguientes medidas:

a) Permitir el acceso a las instalaciones del aeropuerto y al terminal de pasajeros, únicamente a los pasajeros con tarjeta de embarque o reserva. No obstante, lo anterior, se puede permitir el ingreso de un acompañante al pasajero para su ingreso a la terminal de pasajeros, en situaciones particulares debido a que el pasajero requiere asistencia para completar los procesos de embarque en Ia parte pública o por necesidades particulares (ej. menores de edad, personas con discapacidad). En forma adicional está permitido el acceso del personal que labora en el aeropuerto y autoridades que requieran ingresar en atención a sus funciones o competencias.

b) Para el caso de ingreso de vehículos, colocar avisos o informar por otro mecanismo que el tiempo de permanencia dentro de las vías del aeropuerto, no debe ser mayor al requerido para el desembarque del pasajero, en caso no se utilice el área de estacionamiento del aeropuerto.

c) Permitir el ingreso de los pasajeros a las instalaciones del terminal del aeropuerto, con cuatro (4) horas de anticipación como máximo a la hora programada de salida del vuelo.

d) Solicitar a los pasajeros y personas que se encuentran dentro de la terminal de pasajeros, el empleo de su mascarilla en todo momento.

e) Colocar señas o marcas en el piso (en español y/o ingles) que permitan identificar los lugares de posición de espera, para asegurar el distanciamiento social requerido no menor a un metro (1 m), sobre todo en las colas. Estas señas o marcas se colocarán en lugares previsibles de espera y otras áreas que lo requieran de acuerdo al desarrollo de las operaciones (Ej. mostradores de facturación, puesto de información, ingreso al puesto de inspección de pasajeros, lugares de espera para colocar sus equipajes en el túnel de rayos X y frente a los pórticos detectores de metales, filas de espera antes del punto de inspección, controles migratorios, fajas de recojo de equipajes, puntos de canje de tarjetas de identificación, etc.), para evitar concentrar un gran número de pasajeros tanto como sea posible.

f) Fortalecer las acciones comunicacionales de prevención del COVID-19, a través de las pantallas digitales del aeropuerto.

g) Tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo sin contacto a las personas que ingresen al terminal de pasajeros e implementar bandejas para la desinfección de calzados.

h) Colocar separadores transparentes de plexiglass u otro material (ej. acrílico, plástico o vidrio templado), que establezca una barrera para reducir el contacto entre los pasajeros y los agentes de tráfico (ej. mostrador de facturación y sala de embarque), así como en el punto de información del aeropuerto. Este separador permitirá a través de una rendija, la entrega o recepción de documentos.

i) Asignar el empleo de los mostradores de facturación, fajas de recojo de equipajes y de las líneas de inspección de equipajes de mano y de pasajeros, de forma tal que, se asegure el cumplimiento de la distancia social a no menor a un metro (1 m), entre pasajeros.

j) Implementar medidas para asegurar que, en los servicios higiénicos, que cuenten con uno o más lavatorios de manos o urinarios, se cumpla con el distanciamiento social a no menor a un metro (1 m) entre los usuarios. Para tal efecto, se puede bloquear el uso de uno o más o urinarios, a fin de prevenir una cercanía entre los usuarios, no menor a un metro (1 m).

k) El aforo de los buses de traslado de pasajeros hacia los puestos de estacionamiento sin contacto con el terminal (remotos), es de hasta el 50% de Ia capacidad declarada del bus. En el caso de que la capacidad del 50% antes citada, sea un número decimal, este valor se ajustara el número entero inmediato superior. Informar a los explotadores aéreos acerca de las nuevas capacidades de los buses. Colocar avisos o señales en los asientos que informe acerca de la prohibición de uso de este asiento o lugar, para prevenir el empleo de dos asientos en forma contigua.

I) Realizar la desinfección del aeropuerto con artículos eficaces contra el Sars-CoV-2 (Covid-19), en las probables superficies de contacto de todas las personas, de acuerdo con la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies” aprobada por Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN y el Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19, aprobado por el MINSA para cada aeropuerto.

m) Proporcionar desinfección a los buses de transporte de pasajeros hacia zonas remotas o sin contacto con el terminal de pasajeros, antes del abordaje de un nuevo grupo de pasajeros para su traslado hacia la aeronave. Para este proceso, se debe tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para la limpieza y desinfección de superficies. El empleo del desinfectante será en las superficies de contacto de los pasajeros, tales como asientos, agarraderas y pasamanos, entre otros.

n) El operador del aeródromo debe brindar a los pasajeros, acceso a los servicios higiénicos, dispensadores de alcohol en gel u otro desinfectante.

o) Colocar filtros de gérmenes, bacterias o virus en el sistema de aire acondicionado del terminal de pasajeros. Utilizar el filtro de acuerdo a las recomendaciones del fabricante (ej. periodo de vida útil). Renovar el filtro antes citado luego del periodo de utilización y desechar el mismo de acuerdo a las medidas de tratamiento del MINSA o MINAM.

p) Propalar avisos a través del sistema de perifoneo del aeropuerto (en español e inglés), acerca de la utilidad del lavado correcto de manos, la distancia social no menor a un metro (1 m) y el uso obligatorio de la mascarilla, a fin de prevenir la diseminación del Covid-19. Estos avisos se propalarán por lo menos, durante el horario de operaciones del aeropuerto y conforme al volumen de operación.

q) Colocar avisos impresos o electrónicos (en español y/o ingles) que informen acerca de la necesidad de mantener una distancia social no menor a un metro (1 m) entre los pasajeros, el lavado de las manos con agua y jabón y el uso de las mascarillas. Estos avisos deberán ser fáciles de visualizar por los pasajeros y de una dimensión adecuada de acuerdo al área donde se ubicarán.

r) Brindar facilidades a los explotadores aéreos, para el empleo de los sistemas de perifoneo de las salas de embarque, para comunicar las medidas de prevención del COVID-19 (ej. Mantener distancia social a no menor a un metro (1 m) en caso de observar su incumplimiento) y para los procesos bajo su administración (ej. embarque de pasajeros), sin límites en Ia cantidad de avisos de comunicación con sus pasajeros.

s) Asegurar que los servicios de taxi autorizados a brindar servicios en el aeropuerto por el operador del aeródromo cumplan con los protocolos establecidos por el MTC y el MINSA.

t) El operador del aeródromo facilitará, a solicitud de la autoridad de salud, un área para que se realice las pruebas, exámenes y acciones vinculadas con las personas que presenten síntomas compatibles del Covid-19 al ingreso del aeropuerto.

u) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, la aplicación y ejecución de las siguientes medidas:

  • Controles al ingreso de las instalaciones del aeropuerto, a fin de prevenir el ingreso de personas que no son pasajeros, salvo de las personas que laboran en el aeropuerto y acompañantes de pasajeros que requieren asistencia para completar su proceso de embarque o por necesidades particulares.
  • Prevenir Ia aglomeración de personas ofreciendo servicios de taxi en las instalaciones del aeropuerto, particularmente en el área de llegada de pasajeros y en los exteriores colindantes al aeropuerto.
  • Contar con presencia policial en los mostradores de facturación, puestos de inspección de pasajeros y salas de embarque, a fin de brindar su apoyo en el tratamiento de incumplimiento de las disposiciones aeroportuarias (ej. uso demascarilla y distanciamiento social), situaciones de reclamos airados o actos de agresión por parte de los pasajeros, entre otros.

v) Brindar facilidades de acceso a Ia Policía Nacional para Ia ejecución de las funciones señaladas en el literal anterior.

4.4- Medidas para el Explotador Aéreo:

Nota: Los requisitos descritos a continuación pueden ser delegados por parte del explotador aéreo al servicio especializado aeroportuario que actúa en su representación.

4.4.1- Programación de Vuelos:

a) El explotador debe establecer políticas que permitan, toda vez que sea posible, Ia planificación y control para el emparejamiento de una misma tripulación de vuelo y de cabina cuando realice las programaciones y reprogramaciones de vuelos. Cuando se requiera un cambio imprevisto, el explotador debe contar con un proceso que garantice que la condición de salud del (Ios) tripulante(s) que reemplaza(n) haya sido debidamente verificada de acuerdo a los protocolos vigentes, previo a dicha asignación.

b) El explotador aéreo debe vigilar el cumplimiento de sus políticas establecidas respecto a Ia fatiga en sus tripulaciones.

4.4.2- Procesos Pre-Vuelo:

a) Fomentar el check-in online y boarding pass digital dentro de sus operaciones aéreas.

b) Fomentar la automatización de los procesos de entrega de información en tierra, antes de la salida del vuelo tal como la entrega de información del plan de vuelo a CORPAC S.A., NOTOC, etc.

c) Implementar procesos de aceptación de pasajeros, que permitan reducir la cantidad de personas en las filas de espera en los mostradores de facturación.

d) El explotador aéreo debe asegurarse que los pasajeros que embarquen en Ia aeronave, cuyo viaje se inicia en territorio peruano, usen la mascarilla y el escudo facial y cuenten con la prueba Molecular con resultado negativo tomados con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje. En el caso de los pasajeros en conexión o en transbordo (proveniente de vuelos internacionales), el explotador aéreo debe asegurarse que estos pasajeros, usen una mascarilla y escudo facial y cumpla con los requisitos de país de destino respecto a Ia obligatoriedad de la prueba entre otros.

e) A fin de reducir los tiempos de embarque y de procesamiento de personas en los puestos de seguridad, el explotador aéreo podría ofrecer incentivos a los pasajeros para que transporten su equipaje en Ia bodega de Ia aeronave.

f) Implementar protocolos de limpieza de las aeronaves, que incluya las áreas de contacto de los pasajeros tales como: asientos de los pasajeros y tripulación, cinturones de seguridad, mesas, botones de llamado y servicios higiénicos; luego del desembarco de los pasajeros (Ej. empleo de aerosoles desinfectantes a través de toda la cabina). Tener en cuenta el empleo de desinfectantes aprobados para uso en la aeronave por el fabricante.

g) El explotador aéreo también debe implementar protocolos de desinfección de Ia aeronave, para los casos de transporte de un pasajero con sospecha de COVID-19 u otra enfermedad infecciosa. En estos casos, el personal de limpieza debe contar con los equipos de protección personal pertinentes, y los elementos descartables utilizados en esta labor y residuos de esta desinfección serán tratados como residuos biológicos peligrosos.

h) Al término del día de operación, la aeronave debe ser sometida a un proceso de desinfección que involucre por lo menos, la desinfección de la cabina de pasajeros, los servicios higiénicos y la cabina de mando de la aeronave.

i) Para el embarque de los pasajeros los explotadores aéreos, deberán considerar procedimientos de abordaje mejorados, como por ejemplo realizar el embarque por filas comenzando primero por aquellas ubicadas en las ventanas, a continuacion, la fila inmediata a esta y así sucesivamente, de tal forma que no se genere aglomeración de pasajeros en los pasillos de la aeronave, siempre su configuración lo permita. De igual forma para el desembarque deberán considerar el inicio del mismo por las filas de los pasillos y luego la siguientes hasta llegar a los asientos contiguos a las ventanas.

j) Tanto para el embarque y desembarque de pasajeros, se deberá prevenir a pérdida del distanciamiento social a no menor a un metro (1 m) y asegurar que cada pasajero tenga puesto sobre su nariz y boca, una mascarilla (facial o de uso civil) y que el escudo facial cubra sus caras. Se exceptúa a menores de dos años y pasajeros con dificultad respiratoria diferente al COVID-19.

k) Incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte, ejemplo: Cantidad límite del equipaje de mano, negativa al embarque ante la falta de empleo de su mascarilla y/o escudo facial, así como la presentación de Ia prueba Molecular y “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”.

l) Realizar la limpieza de las sillas de ruedas con desinfectantes eficaces contra el COVID-19, antes de ser asignado para la asistencia de un nuevo pasajero.

m) La cabina de mando, debe limpiarse y desinfectarse como mínimo cada cambio de tripulación. Es posible que parte del equipo del puesto de pilotaje requiera desinfección adicional por motivos de uso (por ej., máscaras de oxígeno) y se deberían establecer los procedimientos correspondientes.

n) Las superficies de contacto de las bodegas de Ia aeronave deberían limpiarse y desinfectarse con la frecuencia apropiada para que el personal de tierra trabaje en condiciones seguras.

o) Teniendo en cuenta que debido a la pandemia del COVID-19 se debe desinfectar con mucha más frecuencia la superficie de la aeronave y no hay datos sobre los efectos a largo plazo de una desinfección tan frecuente, el explotador debe inspeccionar periódicamente los equipos para asegurarse de que no se produzcan efectos a largo plazo o danos con el tiempo.

p) Teniendo en cuenta la mayor probabilidad de que las posiciones de los interruptores se cambien de manera inadvertida durante la limpieza o desinfección, los exploradores y tripulación de vuelo deberían reforzar los procedimientos para verificar que todos los interruptores y controles del puesto de pilotaje se encuentren en la posición correcta antes de la utilización del avión.

q) Efectuar regularmente el mantenimiento de los sistemas aire y del sistema de abastecimiento de agua para garantizar que sigan brindando protección a la tripulación y a los pasajeros y pasajeras contra los virus. También deben consultar al fabricante de sus aeronaves sobre la frecuencia y métodos de mantenimiento específicos que correspondan.

r) Las líneas aéreas deben disponer que los procedimientos de mantenimiento sean posteriores a la desinfección a fin de verificar que las palancas de control, los disyuntores e interruptores y las perillas de los tableros de control en el puesto de pilotaje, la cabina de pasajeros y el compartimiento de carga se encuentren en la posición correcta. También se debería verificar el cierre de puertas y paneles de acceso.


4.4.3- Procesos durante el Vuelo:

a) Anunciar a los pasajeros por el sistema de perifoneo de la aeronave, acerca las medidas de prevención de COVID-19 que incluye el uso obligatorio y permanente de la mascarilla, salvo para Ia ingesta de líquidos, alimentos o ante procedimientos de emergencia (ej. despresurización). Del mismo modo, cuando se hayan adoptado medidas particulares por parte del explotador aéreo, anunciar las mismas a los pasajeros (ej. exclusividad en el uso del baño delantero por parte de Ia tripulación, cancelación de las ventas a bordo, cancelación del uso de los servicios higiénicos por casos de fuerza mayor, etc.).

b) Anunciar a los pasajeros por el sistema de perifoneo de la aeronave, acerca las medidas de prevención de COVID-19 que incluye el uso obligatorio y permanente de Ia mascarilla, salvo para la ingesta de líquidos, alimentos o ante procedimientos de emergencia (ej. despresurización). Del mismo modo, cuando se hayan adoptado medidas particulares por parte del explotador aéreo, anunciar las mismas a los pasajeros (ej. exclusividad en el uso del baño delantero por parte de Ia tripulación, cancelación de las ventas a bordo, cancelación del uso de los servicios higiénicos por casos de fuerza mayor, etc.).

c) A fin de reducir las posibilidades de transmisión del virus, evitar que los equipos usados en las demostraciones de seguridad deban compartirse, caso contrario debería considerarse la posibilidad de usar otros medios de demostración que prescinda de los equipos, o bien desinfectarlos a fondo después de cada uso.

d) En las demostraciones de seguridad deben indicarse a los pasajeros que deben retirarse la mascarilla y el escudo facial antes de colocarse las máscaras de oxígeno de emergencia, si llegara el caso.

e) En las aeronaves de transporte aéreo comercial de pasajeros, el explotador aéreo debe implementar filtros HEPA o implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. Esto se logra con el funcionamiento continuo de los ventiladores de cabina, lo que garantiza un aire fresco y filtrado apropiadamente.

Las unidades de aire acondicionado (PACKS/Planta Externa) estarán encendidas durante todo el tránsito según recomendaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas en el presente párrafo. Cabe precisar que las aeronaves que brindan estos servicios aéreos podrán considerar un aforo igual al número de asientos señalado en su certificado tipo.

f) El servicio a bordo de comidas y bebidas debe ser simplificado, a fin de reducir el movimiento e interacción entre Ia tripulación y los pasajeros. Asimismo, se debería reducir el uso de artículos no esenciales en vuelo, como mantas, almohadas, libros o revistas, a fin de minimizar el riesgo de infección cruzada.

g) Restringir el acceso a los lavabos. Cuando sea posible, se debería reservar un lavabo para uso exclusivo de Ia tripulación, siempre que haya suficientes lavabos disponibles para evitar que el público se congregue esperando para usarlos. Además, en la medida de lo posible en función de la aeronave, el público debería utilizar el lavabo designado según la ubicación de sus asientos a fin de limitar los desplazamientos durante el vuelo, lo cual reduce la exposición a otras personas.

h) Si durante el vuelo alguna persona integrante de Ia tripulación comienza a manifestar síntomas debe dejar de trabajar en cuanto sea posible, ponerse una mascarilla, notificar al piloto al mando y mantener la distancia física respecto de las demás personas cuando sea posible. Luego del aterrizaje, debe ponerse en contacto con el personal médico de la línea aérea y con la autoridad de salud.

i) La tripulación de cabina debe usar mascarilla y con base a su propia evaluación de riesgo, puede incorporar un escudo facial u otros elementos adicionales (ej. gafas protectoras, guantes, etc.), para interactuar con un pasajero que presente síntomas a bordo de la aeronave y durante el vuelo.

j) Inspeccionar y verificar el contenido de los kits universales antes de cada vuelo. Si necesitan utilizar los kits al asistir a una pasajera o pasajero enfermo a bordo, debe tener en cuenta el procedimiento coordinado previamente con la autoridad de salud, así como la reposición de los mismos antes de la siguiente operación.

k) Establecer un procedimiento para el caso de que un tripulante manifieste síntomas compatibles al COVID-19 durante el vuelo.

I) La tripulación de cabina que este en contacto con una pasajera o pasajero sospechoso de estar infectado no debería acudir al puesto de pilotaje a menos que exista una necesidad operacional.

m) El uso de equipos de protección personal no debe interferir en la capacidad de ejecutar los procedimientos de seguridad en situaciones normales, anormales y de emergencia, tales como Ia colocación de máscaras de oxígeno, extinción de incendios, etc.

n) En el evento de que luego del despegue, un pasajero muestre síntomas compatibles con el COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debería implementar las siguientes medidas:

  • La tripulación debe asegurar que el pasajero este usando su mascarilla. En forma adicional, Ia tripulación debe proporcionarle otra. Para ello, el explotador aéreo debe de contar a bordo de Ia aeronave con mascarillas adicionales para atender este tipo de eventos.
  • Asimismo, implementar procedimientos para contar con un lugar en Ia cabina a fin de aislar al o los pasajeros que presenten síntomas compatibles al COVID -19. Además, debe de bloquear el uso de servicio higiénico empleado por el pasajero, para impedir su empleo por cualquier otra persona. Asimismo, identificar a los pasajeros ubicados en Ia misma fila y dos filas hacia adelante o atrás del lugar de ubicación original del pasajero con síntomas compatibles al COVID-19, a fin de ser derivados con la autoridad de salud luego del aterrizaje de la aeronave.
  • Coordinar con la autoridad de salud, si la tripulación que entró en contacto con el pasajero debe entrar en cuarentena.
  • Cuando sea posible, el suministro individual de aire acondicionado del pasajero debería ser apagado, a fin de limitar Ia potencial diseminación de gotas.
  • Cuando el pasajero viaje acompañado, el acompañante también debe ser aislado en esta área, incluso sin que manifieste síntomas.
  • La tripulación técnica debe notificar al servicio de tránsito aéreo, acerca del arribo de la aeronave con un pasajero sospechoso de COVID-19 a bordo, para que se coordine la atención de este pasajero con la autoridad de salud.

o) En el evento de que antes del cierre de puertas de Ia aeronave en preparación al despegue, se identifique a un pasajero con síntomas compatibles al COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debe notificar al aeropuerto y la autoridad de salud, a fin de coordinar el retiro del pasajero de Ia aeronave.


4.4.4- Procesos Post-Vuelo:

a) Los explotadores aéreos deberán considerar procedimientos mejorados para el desembarque de los pasajeros, como por ejemplo iniciar su salida por las filas de los pasillos y luego la siguientes hasta llegar a los asientos contiguos a las ventanas, de tal forma que no se genere aglomeración de pasajeros en los pasillos de la aeronave, siempre que su configuración lo permita.

b) Prohibir a los tripulantes el uso de sus propios desinfectantes en el entono de la aeronave. La desinfección de las superficies de Ia aeronave con productos de fabricación propia realizada por los miembros de Ia tripulación puede dar lugar a reacciones químicas con los residuos de los productos químicos utilizados para la desinfección general de la aeronave que pueden tener efectos negativos (corrosivos) en la aeronave o para la salud de los pasajeros y la tripulación (aparición de humos o gases debido a Ia mezcla de sustancias químicas).

c) Realizar las gestiones pertinentes con los servicios especializados aeroportuarios a fin de acelerar el proceso de entrega del equipaje, luego del arribo de Ia aeronave y evitar la aglomeración de personas.

d) Implementar canales de atención que reduzca la interacci6n para presentación de un reclamo ante equipajes extraviados o dañados.

e) En la medida de lo posible, realizar los envíos de equipajes (que llegan fuera de fecha) directamente al domicilio, hotel o dirección comunicada por el pasajero.

f) Fomentar la automatizaci6n de los procesos de entrega de información a Ia tripulación del vuelo, a fin de reducir la interacción con el personal en tierra de la estaci6n.

*Descarga el documento con los lineamientos completos en el siguiente link:

PROTOCOLO VUELOS INTERNACIONALES


FUENTE : Turiweb.pe y MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

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