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Se autoriza la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles

Se autoriza la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles

Se autoriza la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles

Tendrá vigencia durante el estado de emergencia.
El Estudio de Abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) informó que el día 22 de setiembre de 2020, se ha emitido la RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL No. 1063-GG-ESSALUD-2020, mediante la cual se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Se habilita a los administrados a presentar certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles que se exige para el canje del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
2. Esta medida permitirá gestionar la obtención de las prestaciones económicas a cargo de EsSalud (subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia, entre otros) que se hayan generado antes y durante la Emergencia Sanitaria, la misma que inició el pasado 12 de marzo de 2020 y se extenderá hasta el 6 de diciembre de 2020.
3. En ese sentido, se van a validar los certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la emergencia sanitaria y durante la misma.
Para mayor desarrollo, puede contactar a nuestros abogados y/o utilizar los correos de atención de preferente: Laboralpe@ppulegal.com  / covid19peru@ppulegal.com

FUENTE: portaldeturismo.pe

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