"TAX FREE en el Perú"
TAX FREE- Devolución de IGV en el aeropuerto Jorge Chavez
El miércoles 12 de Agosto, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la modificación al reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para implementar las compras libres de impuesto o ‘tax free’, así como la devolución del IGV a los turistas extranjeros, en el puesto de control que se habilitará en el aeropuerto Jorge Chávez.
Para que proceda la devolución del IGV a los turistas se deberá cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado durante los sesenta (60) días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional.
b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la factura emitida de acuerdo a las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente. La factura que sustente la adquisición de los bienes por los que se solicita. la devolución no podrá incluir operaciones distintas a estas. Al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado, se deberá presentar copia de la factura antes mencionada.
c) Que el precio de venta de cada bien por el que se solicita la devolución no sea inferior a S/.50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) y que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicita sea S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles).
d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacional-mente cuyo titular sea el turista.
e) Que la solicitud de devolución se presente hasta el plazo máximo de permanencia del turista mínimo 5 días y máximo 60 días. Lo cual debe acreditarse con la tarjeta andina de migración.
f) Exhibir los bienes adquiridos
al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado.
g) Presentar la constancia “Tax
Free” debidamente emitida por un establecimiento autorizado respecto de los
bienes por cuya adquisición se solicita la devolución.
h) Exhibir la tarjeta de débito o
crédito válida internacional-mente cuyo titular sea el turista, en la que se
realizará, de corresponder, el abono de la devolución. El número de dicha
tarjeta de débito o crédito deberá consignarse en la solicitud de devolución,
salvo que exista un dispositivo electrónico que permita registrar esa información
al momento en que se presenta la solicitud.
i) Indicar una dirección de
correo electrónico válida. La dirección de correo electrónico deberá continuar
siendo válida hasta la notificación del acto administrativo que resuelva la
solicitud.
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